El Sistema Judicial y la tecnologia virtual. Aspectos legales


 

 

 

 

 

 

                              

Los medios telemáticos se han convertido en una herramienta eficaz y necesaria para seguir impartiendo justicia dentro de la República y por qué no decirlo en el mundo.

 

Se ha vuelto un elemento indispensable para la comunicación en estos tiempos en que la interacción personal está restringida para evitar la propagación del covid 19 y el sistema judicial no se ha quedado atrás.

 

La Ley Nº 6495 del 6 de enero de 2020 es la que autoriza la Implementacion del Sistema de Audiencias por Medios Telemáticos en el Poder Judicial y el Ministerio Público.

 

Por su parte, el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia dispuso que todas las audiencias penales que requieran la participación de personas que se encuentren privadas de libertad en centros penitenciarios que cuenten con casos de Covid-19, deberán realizarse a través de medios telemáticos.

La Corte Suprema de Justicia, en la sesión plenaria del 30 de julio del corriente año resolvió aprobar la acordada que reglamenta el “Plan Piloto para la utilización de medios telemáticos en procesos penales”.

El ministro de la máxima instancia judicial Alberto Martínez Simón explicó la importancia del plan y los alcances que tendrá el mismo, mencionó además que el objetivo principal de la implementación del referido plan es facilitar la realización de las audiencias, teniendo en cuenta que en muchas situaciones las personas privadas de libertad que deben comparecer ante los distintos juzgados se encuentran a varios kilómetros de la sede de los mismos.

 

En ese sentido, el representante del máximo tribunal de la República señaló que lo que se pretende con la acordada es que esas audiencias puedan ser realizadas a través de internet con un servicio habilitado por la CSJ, lo que significará un ahorro importante de costos operativos tanto como para el Poder Judicial como para el Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia, todo ello aprovechando la aplicación de la tecnología en el servicio de la administración de justicia.

Es importante recordar que la implementación del plan no afectará el trabajo del magistrado, como tampoco el principio de inmediación y el derecho a la defensa de las partes.

Con la puesta en marcha del plan piloto para la utilización de medios telemáticos en procesos penales, los magistrados desde su despacho podrán tomar audiencias a las personas privadas de libertad desde su lugar de reclusión.

El mencionado plan será implementado gradualmente hasta su total desarrollo a nivel país en todas las circunscripciones judiciales.

Asimismo, se estableció que los magistrados del fuero penal deben priorizar los juicios orales con fecha de extinción hasta el mes de octubre del año en curso, debiendo realizar dichos juicios por medios telemáticos, sin la comparecencia física de los acusados que se encuentren privados de su libertad en centros penitenciarios que cuenten con casos positivos confirmados de covid-19.

Con relación a los juicios orales ya iniciados, los jueces deberán dar continuidad al proceso a través de medios telemáticos hasta su finalización, con la recomendación de que estén presentes la cantidad mínima de personas en la sala o a puertas cerradas por decisión del Tribunal de Sentencias.

En la ciudad de Coronel Oviedo se llevó a cabo la primera audiencia a través de videollamadas a pedido de la defensora  técnica del acusado, la Abogada Lilian Rosana Prieto Ramirez Cabrera ya que su defendido se encontraba privado de su libertad en la ciudad de Concepción, cuya causa se encuentra en trámites ante el Juzgado Civil del segundo turno (por inhibición) en la referida ciudad, esto a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la máxima instancia judicial y las autoridades sanitarias de resguardar la salud de magistrados, funcionarios y profesionales, ante la situación de la pandemia.




                La implementación de este mecanismo se da mediante la Acordada 1.325/19, dictada por la máxima instancia Judicial por la que autoriza la utilización de medios telemáticos en la tramitación de las causas penales, como así también la Ley N° 6495/2020.

 

Cabe señalar que la implementación de la utilización de los medios telemáticos ha facilitado de sobre manera el trabajo tanto para los profesionales como para todo los usuarios de la Justicia.

 

Marco Normativo. Acordadas

·         Ley 4.017 / 10 - De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico.

·         Decreto N° 7.369 / 11 - Aprueba el reglamento general de la ley Nº 4017/ 10 "de validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico.

·         Ley 4.610 / 12 - Que modifica y amplía la ley N° 4017/10 "de validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico".

·         Acordada N° 1.107 / 16 - Que aprueba la implementación de las notificaciones electrónicas, las presentaciones en línea y la interposición de recursos en línea.

·         Acordada 1.108 / 16 - Aprueba el protocolo de tramitación electrónica de la corte suprema de justicia.

·         Acordada Nº 1.192 / 17 - Que amplía la implementación de los trámites electrónicos dispuestos por acordada 1107/2016.

·         Acordada N° 1.268 / 18 - Que amplía la implementación de los trámites electrónicos e incorpora la firma digital de las resoluciones en los juzgados que cuentan con el trámite electrónico.

·         Acordada N° 1.329 / 19 - Implementación del expediente electrónicos en el Tribunal de Apelación en lo C. y C. de la 5° Sala.

·         Acordada N°1.335 / 19 - Acordada digital - implementación del Código Qr.

·         Acordada  Nº 1.370 / 20 -  Protocolo de Gestión Electrónica a distancia.

·         Acordada Nº 1.373 / 20 - Que reglamenta la reanudación de actividades en el poder judicial.

·         Ley Nº 6.495 / 20 - Que autoriza la implementación del sistema de audiencias por medios telemáticos en el poder judicial y el ministerio público.

·         N.S. N° 3124 / 20 - Que comunica Resolución N°8176 del 24 de junio de 2020. Código Qr.

 

Según tu visión:

1-   Consideras justo en procedimiento y enjuiciamiento virtual?

2-   Crees que afecta algún derecho constitucional?

3-   Si ya conoces el sistema procesal virtual ¿Encuentras algún ajuste necesario? ¿Cuál?

4-   Es confiable el sistema DIGITAL paraguayo del proceso judicial?

 

 

 

 

 

 

       

Comentarios

  1. Haciendo un análisis rápido del nuevo sistema telemático o virtual vemos al nuevo marco con cierto recelo pero a la vez como una oportunidad.

    Si nos mantuvieramos bajo el modelo conocido y cuya aplicación es totalmente en papel y con presencia física real del juez o fiscal tal como fuera diseñado originalmente podemos ver que existe un alto riesgo de violar principios del proceso.

    Pero por otra parte también vemos que es medio tecnológico facilitador y rapido dada la metodología de su uso y hora.

    No obstante siempre hay espacio para la práctica y las dudas.

    El derecho suele evidentemente violenta es la inmediación judicial visto que la presencia DIRECTA FISICA Y PERSONAL no es lo mismo que estar viendo a través de pantallas de ordenadores o televisores.

    El ajuste que precisa es mayor seguridad y medios de seguridad que alerten eventuales modificaciones tendenciosas en las presentaciones de los interesados y los operadores judiciales.

    En Pasaguay NUNCA ES CONFIABLE un sistema publica y la historia antigua y reciente nos dan razón abundante.

    Lo cierto es que vivimos un nuevo mundo de tecnologías y no se puede esquivar ni escapar, tal vez postergar un poco más pero ya estamos en el siglo de las TIC's

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  2. Como "guaireño" por adopción empiezo respondiendo el último cuestionamiento, opino que el sistema judicial paraguayo deja mucho que desear, suponiendo un marco utópico, considero ésta una herramienta que permitiría un mejor manejo de los recursos así como la agilización en la evolución de cualquier proceso, que, como mencionás arriba, en la actualidad tal desarrollo se ve entorpecida por una cantidad considerable de factores, como ser la distancia o la situación actual que vivimos con la pandemia. No obstante, el desarrollo correcto de un plan piloto marcaría con claridad las ventajas/desventajas que este método producirían y en un futuro, ojalá, formen una base sólida sobre la cual "funcionen" a cabalidad todos los procesamientos del sistema judicial. No entraría a discutir si es "justo" o "injusto" pues en teoría, como el proceso judicial convencional, el único fin sería la Justicia.

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  3. El 2020 nos trajo la pandemia del Covid-19, lo que nos obligó a la adaptación del distanciamiento social como medio de mitigación de la propagación de contagio, y con ello, trastocando la normalidad del funcionamiento laboral, comercial, educativo, legal y finalmente en todos los ámbitos social, donde la tecnología se presenta como la única alternativa de mantener en funcionamiento ciertos elementos de la sociedad, con distanciamiento social pero con conexión virtual, y allí es donde nuestra agenda digital nacional nos deja con algunas herramientas en las manos, pero sin todas las herramientas que el taller necesita. Por ello, entendemos oportuno recordar que en el paraguay las firmas electrónicas y las digitales son aceptables y con valor jurídica, se encuentra regulada en la ley N° 4.017/10.

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